La Cámara de Comercio de Cartagena se prepara para las elecciones de junta directiva y revisoría fiscal para periodo 2023 – 20226. Aquí el ABC de las elecciones.
Afiliado con derecho a elegir
El ser matriculado es una obligación legal de todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen de manera habitual o profesional alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
El comerciante debe cumplir con el requisito legal de matricularse en la jurisdicción donde desarrolla su actividad, ejerciendo el deber legal de renovar dentro de los tres primeros meses del año su matrícula mercantil.
Por su parte, el ser afiliado a la Cámara de Comercio, al programa Cámara Preferencial, es una condición que pueden adquirir los matriculados, voluntariamente, siempre y cuando lo soliciten y cumplan con los requisitos legales.
Entre los grandes beneficios de ser afiliado, está el derecho que adquieren de elegir y ser elegidos miembros de junta directiva de la Cámara.
Los comerciantes matriculados que así lo soliciten, siempre y cuando tengan una antigüedad en su matrícula de por lo menos dos (2) años, que durante ese tiempo hayan realizado actividades mercantiles y, además que hayan cumplido de forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.
Para elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la cámara de comercio en las elecciones del próximo 1 de diciembre del año en curso, se requiere haber obtenido la calidad de afiliado a más tardar el 31 de marzo de 2020 y tener actualmente dicha calidad.
Es decir, que para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva, se requiere haber tenido, sin interrupción, la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario anteriores al 31 de marzo del 2022, esto es 2021 y 2020, y que a la fecha de la elección conserven esta calidad, en consecuencia quienes se hayan afiliado a partir del 1 de abril del 2020 no pueden elegir ni ser elegidos en las elecciones de este año, sino en las del año 2026, siempre y cuando para esa fecha conserven su calidad de afiliados.
Con respecto al órgano de control y regulación del proceso electoral de Junta Directiva y Revisoría Fiscal de las Cámaras de Comercio, es importante señalar que en virtud del Decreto 1380 de 2021 y Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades 100-000002 del 25 de abril de 2022, esta función se encuentra en cabeza de la Superintendencia de Sociedades.
La novedad este año es que la votación será presencial a través de mecanismo electrónico, en las sedes del Centro, Ronda Real y seccional de Turbaco, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Se deben seguir los siguientes pasos: