Cajas de Compensación ponen en marcha su propuesta del beneficio económico de emergencia para al cesante.

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El beneficio está dirigido a proteger a la clase trabajadora vulnerable y a mitigar impactos económicos. Las medidas se desarrollan dentro del marco del Subsidio Familiar como prestación social.

Sala Redacción (Oscalora). – Las Cajas de Compensación ponen en marcha su propuesta del beneficio económico de emergencia para el cesante el cual busca proteger, durante la emergencia del Covid 19, a los trabajadores que hayan perdido su empleo.

 

La medida, que se materializó en el Decreto 488 de 2020, permitirá hacer frente a la crisis y mitigar los efectos sociales y económicos, a través de una protección económica para los trabajadores más vulnerables, correspondiente a 2 salarios mínimos que serán pagados en 3 cuotas en el lapso de tres meses. Adicional a este subsidio, el cesante continuará recibiendo la cuota monetaria por cada uno de sus beneficiarios acreditados en la Caja, así como el pago a seguridad social (salud y pensiones), durante el término de la emergencia.

 

Los costos de ejecución de esta medida, que cuenta actualmente con alrededor de 400 mil millones, son asumidos en su totalidad por las Cajas de Compensación quienes apropiaron recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante para financiar esta propuesta de emergencia.

 

De esta forma se demuestra que los aportes de los empresarios colombianos a través de la prestación social del 4% operado por las Cajas de Compensación Familiar tiene un efecto redistributivo positivo para el país, aún más en momentos de crisis.

 

 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Para los que se encuentran cesantes a la fecha de expedición del Decreto 488 y aquellos que queden en esta condición y se postulen durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional.

 

REQUISITOS

  • Haber sido trabajador dependiente o independiente y Cotizante de categoría A y B.
  • Que se encuentren cesantes al momento de la expedición del Decreto 488 o durante la Emergencia.
  • Que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.

 

ACREDITACIÓN Y VALIDACIONES

  • Certificación sobre cesación laboral.
  • Formulario en línea el Formulario Único de Postulación.

 

Cada Caja de Compensación adoptará los mecanismos necesarios con el fin de facilitar a los usuarios la recepción y radicación de los documentos.

 

Es necesario aclarar que esta medida no es para que las empresas puedan despedir a sus trabajadores, pues se recuerda que de conformidad con las últimas disposiciones del Ministerio del Trabajo serán objeto de fiscalización aquellos empleadores que así procedan.

 

Estas medidas se suman a las que ya se vienen ejecutando por las Cajas de Compensación como:

 

  • Entrega de alimentos a niños y niñas en programas de primera infancia a cargo del Fondo para la Niñez, Foniñez.
  • Virtualización de procesos educativos en nuestros colegios y en los programas de formación para el trabajo y desarrollo humano.
  • Virtualización en el acompañamiento de las Agencias de empleo.
  • Continuidad de los proyectos de Foniñez – AIN y el pago de docentes de nuestros colegios.
  • Adecuación de algunos hoteles para atención y cuidado del personal de la salud y apoyo de emergencia.
  • Mejorar capacidades de las UCI disponibles y adecuación de IPS de baja complejidad para atender servicios de cuidados intensivos.
  • Descuentos en la tasa de interés y alivio en pagos de los créditos de consumo otorgados por las Cajas.
  • Se continua con la entrega de cuotas monetarias a las familias. En algunas Cajas de Compensación Familiar están pagando de forma anticipada la cuota monetaria a través de canales digitales.
  • Se mantiene el otorgamiento de subsidios a la vivienda.