Se extiende el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, se levanta el pico y placa para carros particulares y el viernes sin moto, habrá toque de queda y ley seca.
Por Oscalora. – La Alcaldía de Cartagena, tomó la decisión de volver al aislamiento selectivo obligatorio en todo el Distrito de Cartagena.
La medida se adopta por la expedición del decreto 039 del 14 de enero 2021 emanada por el Gobierno Nacional para el mantenimiento del orden público. Además, el decreto 038 del 14 de enero 2021 a nivel nacional, que dispone que en aquellos municipios donde la ocupación de la Unidades de Cuidado Intencivo-UCI oscile entre el 51% y el 69%. Los Alcaldes podrán implementar medidas especiales.
Por ello, el Alcalde mediante decreto 0038 del 15 de enero de 2021 ha extendido el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena de Indias, desde las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021, hasta las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2021
Pico y cédula
La medida restringe, a partir del lunes 18 de enero, el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, locales comerciales, almacenes de grandes superficies y supermercados en general, escenarios deportivos, gimnasios, servicios religiosos, eventos de carácter público o privado, tiendas, terrazas, billares.
Se autoriza, exclusivamente el acceso y circulación de acuerdo al último número de documento de identidad que se indica en día y fecha que se explica a continuación:
Toque de queda
Se dispuso el toque de queda en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, como acción transitoria de policía, para prevenir y controlar la COVID-19, y mitigar sus efectos, como a continuación se indica:
Ley seca
Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes y alcohol en espacios públicos, tales como calles, parques, plazas, plazoletas, espacios residenciales y en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde las 00:00 horas hasta las 10:00 horas de cada día.
Igualmente, se prohíbe la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes en todos los tipos de establecimientos de comercio (tiendas de barrio, supermercados, centros comerciales, grandes superficies, salsamentarias, etc.), por personas naturales y/o jurídicas, desde las 22:00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente.
Se permite la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes, a través de plataformas digitales o domiciliarios.
Se suspende día sin moto y pico y placa
Con el fin de descongestionar el transporte público y masivo de la ciudad, y hacer que se cumpla el distanciamiento social que se requiere para evitar la propagación del COVID-19, no se aplicará el pico y placa de vehículos particulares y motocicletas; igualmente, se levantará la medida de día sin moto.
Restricción de eventos
Durante la vigencia del decreto no se permitirán celebraciones o aglomeraciones en espacio público que no esté autorizado por las autoridades o normas correspondientes.
Así mismo, tampoco otorgará autorización para eventos en vías públicas, ni fuera de las zonas que se encuentren autorizadas dentro de los espacios públicos del Centro Histórico que tienen aprovechamiento económico.
En este mismo sentido, queda prohibida la realización de cualquier tipo de espectáculo público, eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos. También se prohíbe la utilización de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
Solo estarán exentos aquellos eventos privados autorizados por la Secretaría del Interior, previo al lleno de los requisitos legales, y que estén dentro del plan piloto de eventos y ferias empresariales; contemplados en el Decreto Distrital 1449 del 18 de noviembre de 2020.
Tapabocas es obligatorio
El uso del tapabocas, o de cualquier elemento que cubra la boca y nariz, es obligatorio en espacio público y establecimientos de comercio. Los dueños y personas a cargo de los comercios deberán garantizar que todos los clientes y usuarios cumplan con las normas de bioseguridad.
Sanciones
Los organismos de seguridad, autoridades del gobierno distrital y la Policía Nacional serán los encargados de hacer cumplir cada una de las prohibiciones, para esto, se realizarán operativos en todo el Distrito y aplicar las medidas correctivas en los casos que amerite.
Quienes incumplan o pasen por alto lo ordenado en el decreto se enfrentarán a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convencía ciudadana y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o derogue.