La Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias decreto la calamidad pública como una de las medidas para hacer frente a la emergencia causada por las lluvias presentadas en la última semana, los deslizamientos y la afectación de la población.
Por Oscalora. – Según el más reciente boletín emitido por la Oficina Distrital de Gestión de Riesgo de desastres, que dice que:
“A causa de las fuertes e intensas lluvias presentadas en el mes de noviembre y sobre todo la intensificación desde el viernes 13 y sábado 14 de noviembre que produjo grandes inundaciones en toda la ciudad y principalmente en los barrios Villa Rosita, Olaya Herrera (sectores Zarabanda, Central, Calle Colombia, Concepción, Miramar, Tequendama), Pasacaballos sector Madre Herlinda, barrio el Socorro, Policarpa, Bernardo Jaramillo, corregimiento de Bayunca (sector Reino de Pambelé), entre otros”
Se convocó una reunión extraordinaria del Concejo de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Cartagena, se tomó la siguiente decisión:
“Las lluvias presentadas en la última semana, los deslizamientos y la afectación de la población donde las inundaciones han sido de gran magnitud son la causa por la que la Alcaldía Mayor de Cartagena declaró la calamidad pública.”
Esta decisión tiene como fin asumir acciones para mitigar, corregir y controlar los efectos de la emergencia causada por las lluvias presentadas.
Por mayoría de votación de los miembros del Concejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres se dio concejo favorable para que se decretase la calamidad pública en el Distrito de Cartagena, dado el inminente riesgo en el que se encuentra la vida, salud e integridad física y los bienes de las personas.
El decreto 1436 de 14 de nov. de 2020 declara la calamidad pública por seis (6) meses, prorrogable por el mismo término en caso de ser necesario con el fin de realizar acciones necesarias para superar la situación calamitosa.
Según el decreto, el Concejo Distrital para la Gestión del Riesgo de Desastres deberá elaborar y aprobar el Plan de Acción Especifico en un plazo de quince (15) días siguientes a la publicación del decreto.
El Plan de Acción deberá ser ejecutado por todos los miembros del Concejo Distrital para la Gestión del Riesgo de Desastres junto a las demás dependencias del orden departamental y nacional, así como el sector privado que se vincule.
La actividad contractual se ejecutará en lo que disponga el plan de inversión que se apruebe con en el Plan de Acción Especifico.
La Secretaría de Hacienda realizará los traslados presupuestales necesarios desde el Fondo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y desde las entidades del Sector Central y Descentralizado de la Administración Pública del Distrito de Cartagena.
Finalmente, el decreto señala que, la Secretaría de Planeación Distrital hará el seguimiento y evaluación al Plan de Acción Especifico y que el control fiscal será ejercido por la Contraloría Distrital de Cartagena.