La renovación puede realizarse durante las 24 horas, a través de la página web o por medio del aplicativo móvil disponible en App Store para Iphone o Play Store para Android.
¡Se agota el tiempo! Este miércoles 31 de marzo es la fecha límite legal para que empresarios, comerciantes, Entidades sin Ánimo de Lucro -ESALES-, prestadores de servicios turísticos y entidades operadoras de libranzas renueven sus registros públicos ante la Cámara de Comercio de Cartagena (CCC) y obtener beneficios en el proceso.
Para ello, la entidad cameral ha dispuesto sus canales virtuales para que puedan hacerlo desde la comodidad de su casa u oficina, de manera sencilla, rápida y segura, anunció Juan Pablo Vélez Castellanos, presidente Ejecutivo de la CCC.
Se podrán renovar ocho de los nueve registros:
Solo el Registro Único de Proponentes (RUP) podrá renovarse hasta el viernes 9 de abril.
“La renovación, al igual que otros trámites virtuales, pueden realizarse durante las 24 horas, a través de la página web: www.cccartagena.org.co o por medio del aplicativo móvil de la Cámara de Comercio de Cartagena, disponible en App Store para Iphone o Play Store para Android.
Aunque nuestras sedes y seccionales – acondicionadas con todos los protocolos de bioseguridad- están abiertas para atender a todos los usuarios, el llamado es a renovar de manera virtual para evitar aglomeraciones, en esta época de pandemia”, agregó Vélez Castellanos.
La entidad cameral cuenta, además, con entidades y bancos aliados para hacer el pago de su renovación, solo debe diligenciar el formulario que está en la página web de la CCC y llevarlo a:
Tarifas especiales para Mipymes y ESALES
El Presidente Ejecutivo anotó también, que el Gobierno Nacional en alianza con las cámaras de comercio, a través del decreto 1756 del 2020, fijó unas tarifas especiales que aplican para las Mipymes al momento de realizar la renovación de su matrícula mercantil y la de los establecimientos de comercio, equivalentes a un descuento del 5% sobre el valor de la tarifa a pagar, siempre y cuando se encuentren al día hasta el 2020 y renueven a más tardar el 31 de marzo. De igual manera, el descuento aplica también para las entidades sin ánimo de lucro que tengan el carácter de Mipyme.
Finalmente, es importante destacar que la renovación es una obligación de todo comerciante (persona natural o jurídica), de conformidad con el artículo 33 del Código del Comercio y debe hacerse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, quienes no lo hagan podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio.